A nadie se le escapa la importancia que ha tenido y está teniendo el turismo rural, también llamado de interior, como elemento diversificador de la economía en el medio rural español. Con la puesta en marcha, en 1989, de la Iniciativa Comunitaria LEADER se comenzó a difundir y a apoyar en todo el territorio nacional el desarrollo de alojamientos turísticos vinculados a entornos rurales con la finalidad de diversificar y complementar las rentas de sus habitantes.
El turismo rural en España es relativamente joven si lo comparamos con el de otros países de nuestro entorno, como por ejemplo Francia, pero no por ello menos maduro. Debido sobre todo al empuje de los Grupos de Acción Local con el desarrollo de proyectos en torno a la observación de aves, caza, etnografía, etc. Lo cual está posibilitando alternativas al mero hecho de entender este tipo de turismo como alojarse en un entorno rural.
Como recogía la nota de prensa de la Agencia Europa Press, de 13 de marzo de 2014: “El turismo rural en España representa 15.564 alojamientos rurales, con una oferta de 144.786 plazas, y más de 2,5 millones de viajeros alojados, con un total de 6,9 millones de pernoctaciones, para un sector que genera más de 21.000 puestos de trabajo”.
A pesar de la dimensión de esta actividad económica, a día de hoy, no existe una normativa común a nivel nacional; lo cual ocasiona una gran confusión tanto entre los profesionales del desarrollo económico, los gestores turísticos, y lo que es más grave, entre los clientes.
La Constitución Española, en su artículo 148, posibilita que las Comunidades Autónomas asuman la “Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”. El traspaso de la competencia y el posterior desarrollo de la misma por parte de los gobiernos y parlamentos regionales han generado todo un sistema de clasificaciones a la hora de ordenar el turismo rural, que si bien tienen algunos aspectos en común para definir términos similares, conllevan también diferencias cualitativas respecto a los diferentes servicios prestados. Las 17 normativas regionales crean en torno a 60 tipologías de establecimientos turísticos.
Sí bien es cierto que hay que romper una lanza a favor de los legisladores regionales, que se han tenido que adaptar a las realidades particulares que estaban surgiendo en sus territorios; también lo es que como estrategia de marketing es pésima. El no haber impulsado un sistema entre las comunidades autónomas para unificar criterios sobre cómo definir y clasificar los establecimientos ofrece una imagen difusa y confusa al cliente, que al final es a quién se dirige el servicio que se está prestando.
Existe un reconocido recurso de turismo rural que ejemplifica lo anterior, el Camino Francés a Santiago, la más transitada de las rutas jacobeas y motor económico de los municipios rurales por los que pasa. El rico patrimonio existente atrae a sus municipios tanto a peregrinos como a turistas tradicionales, de toda índole y condición económica. En esta ruta conviven cinco ordenaciones diferentes de turismo rural, teniendo en cuenta que tiene dos entradas a España, por Roncesvalles y por Somport. Esta disparidad ocasiona confusión entre el destinatario final del producto, el turista y el peregrino.
Las principales diferencias existentes se fundamentan en diversos aspectos, algunos de los cuales son:
- El entorno en que se desarrolla la actividad turística, existiendo normativas referentes a la población del término municipal y otras que lo hacen en función de las características físicas, por ejemplo “espacios donde se desarrollen actividades típicamente agrícolas” o que “no pueden estar en suelo de uso turístico”.
- Tipología de la vivienda: principalmente año de construcción y uso de la misma.
- Servicios prestados, donde en establecimientos equiparables encontramos diferencias desde la limpieza diaria, ofrecer servicio de lavado, existencia de bar, etc.
Pero no sólo hay que responsabilizar de la confusión a los gobernantes autonómicos. Las diferentes asociaciones de turismo regionales también promueven sus propios sistemas identificativos en base a la calidad y cantidad de los servicios prestados. Y a pesar de que en abril de 2013 la Conferencia Sectorial de Turismo creó el sistema de espigas verdes con la idea de homogeneizar las clasificaciones, la realidad es que conviven múltiples tipos.
Me voy a permitir una licencia literaria, que no literal: “El cliente, tanto nacional como extranjero, no entran en que un establecimiento tenga barretinas, txapelas, boinas castellanas o sombreros cordobeses. El cliente lo que busca es que cuando contrata un servicio saber qué está comprando aquí y tres comunidades autónomas más allá”.
En marzo de este año el Senado ha instado al Gobierno de España a homogeneizar la clasificación y categorías de los establecimientos de turismo rural. Y posteriormente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha aprobado el Plan Nacional Integral de Turismo, que entre otras medidas incluye la Homogeneización de la clasificación y categorización de establecimientos hoteleros, rurales y campings. Esto no deja de ser una buena noticia, aunque todavía queda mucho camino por andar.
Personalmente creo que se hace necesario abogar por una regulación uniforme en todo el territorio nacional, con independencia de que sean las Comunidades Autónomas quienes tengan que controlar su estricto cumplimiento. No por una concepción centralista frente al sistema autonómico, sino por la concepción del turismo rural como un producto más vendible.
¿Qué aspectos, positivos y negativos, crees que tiene la ordenación actual? ¿Tienes alguna experiencia como cliente en la que esta disparidad normativa te haya afectado de alguna forma?
Fuente: Iniciativa Local